MINISTERIO
DE SALUD
OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
DIRECTIVA OGE N° 02-95
VIGILANCIA DE LAS
ENFERMEDADES FEBRILES EXANTEMATICAS
Dentro del Proceso de Eliminación de
Sarampión se ha establecido la Vigilancia de las Enfermedades Febriles Exantemáticas
(EFEs), para lo cual se dicta la siguiente Directiva:
1. DEFINICIONES DE CASO. Para fines del
proceso de eliminación del Sarampión se utilizarán las siguientes Definiciones de caso:
Caso Sospechoso. Toda enfermedad Febril Exantemática
(Eruptiva)
Caso Probable. Historia de Fiebre de 38°C o
más (o "Caliente al tacto") y exantema (erupción) máculo papular (no
vesicular) generalizada, de 3 ó más días de duración. Además: tos,secreción nasal o
conjuntivitis.
Caso Confirmado.
Por Laboratorio. Presencia de anticuerpos de
tipo IgM específicos para sarampión en la muestra de suero del paciente, o
Por Nexo Epidemiológico. Contacto con un
caso reciente confirmado por laboratorio, en el cual el exantema se inició dentro de los
21 días anteriores al inicio de la erupción en el caso actual.
Caso Compatible.
Caso Sospechoso que falleció tras una
Enfermedad Febril Exantemática, o al cual no se le pudo realizar el seguimiento; o
Caso Probable en quien no se pudo obtener la
muestra para el análisis de laboratorio.
Caso Descartado.
Caso Sospechoso que no cumple con los criterios de un Caso
Probable
(descartado por cuadro clínico), o
Caso Probable con muestra adecuada, cuyo
resultado serológico es negativo para sarampión (descartado por laboratorio).
2. Todo caso conocido de EFE (Caso
Sospechoso) debe ser investigado, para ello se debe utilizar la Ficha de Investigación de
Enfermedades Febriles Exantemáticas, en el caso que el paciente no cumpla aún con los
criterios establecidos para clasificarlo como un Caso Probable, se le debe visitar cuando
haya cumplido tres días del inicio del exantema.
a) En el caso que el paciente cumpla con los
criterios para clasificarlo como un caso Probable de Sarampión se debe terminar con el
llenado de la Ficha de investigación y proceder a tomar una muestra de sangre de acuerdo
a las. directivas especificadas en el Plan Nacional de Eliminación de Sarampión. La
Ficha de Investigación conjuntamente con la muestra deberán ser remitidas en el plazo
más corto posible a la Región/Sub Región de Salud por la vía mas rápida.
b) Si el paciente no cumple con los
criterios de Caso Probable, luego del tercer día de haberse iniciado el exantema, en el
Item 5 de la Ficha de Investigación se debe indicar el diagnóstico, como por ejemplo:
Rubéola, Exantema Súbito, etc.
c) Si no se puede realizar el seguimiento de
un Caso Sospechoso, debido a su fallecimiento u otra causa, debe especificarse en el Item
5 la(s) causa(s) de ello, clasificándose el Caso como Compatible, debiendo remitirse la
Ficha de Investigación a la Oficina de Epidemiología de la Región/Sub Región de Salud.
d) Si habiendo clasificado un caso como
Probable, no se puede obtener la muestra de sangre del paciente para realizar el examen
serológico, se indicará en el Item 5 de la Ficha de Investigación la(s) causa(s) de
ello, clasificándose el Caso como Compatible, debiendo remitirse la Ficha de
Investigación a la Oficina de Epidemiología de la Región/Sub Región de Salud.
3. La muestra de sangre para la serología
se debe obtener cuando el paciente tiene por lo menos tres (3) días de erupción, y el
plazo máximo para su obtención será de catorce (14) días contados a partir del inicio
de la erupción.
4. Todos los Establecimientos de Salud, que
hayan captado casos de EFEs, deben remitir semanalmente, a la Región/Sub Región de Salud
las Fichas de Investigación de los casos que hayan sido descartados clínicamente,
manteniendo una copia de esas fichas en el Establecimiento de salud.
5. Todas las Unidades Notificantes de la Red
de Vigilancia Epidemiológica están obligadas a notificar semanalmente la ocurrencia o no
de casos de EFEs (Notificación Negativa) a las Oficinas de Epidemiología de las
Regiones/Sub Regiones de Salud.
6. Determinada la presencia de un Caso
Probable, a nivel local, se deberán tomar de inmediato las acciones de control: búsqueda
activa de casos y vacunación de susceptibles.
7. Los encargados de las Oficinas de
Epidemiología de la Regiones/Sub Regiones de Salud son los responsables de remitir las
Fichas de Investigación de los Casos Probables, con sus respectivas muestras de suero, y
de los Casos Compatibles a la Oficina General de Epidemiología.
8. Las Oficinas de Epidemiología de las
Regiones/Sub Regiones de Salud deben notificar, semanalmente, a la Of. Gral. de
Epidemiología, en el Registro Semanal de Notificación Epidemiológica, la relación de
todos los Casos Probables, así como el número total de Casos Sospechosos captados por
los Establecimientos de Salud de su jurisdicción, indicando además cuantos de ellos
fueron clasificados como Probables, Compatibles y Descartados por cuadro clínico, como en
el siguiente ejemplo:
Casos Sospechosos : 5
Probables : 2
Compatibles : 0
Descartados por cuadro clínico : 3
9. La Of. Gral. de Epidemiología remitirá
la muestra y una copia de la Ficha de Investigación al Instituto Nacional de Salud. Los
resultados serán devueltos a las Oficinas Regionales/Sub Regionales de Salud en un plazo
máximo de 1.5 días.
10. Es responsabilidad de la Of. Gral. de
Epidemiología realizarla clasificación final de los casos, así mismo es su
responsabilidad mantener informado a las autoridades del Ministerio de Salud, al Programa
Ampliado de Inmunizaciones, el INS y a los Organismos Internacionales sobre la marcha del
proceso de Eliminación de Sarampión.
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