MINISTERIO DE SALUD
OFICINA GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA

DIRECTIVA OGE N° 02-95

 VIGILANCIA DE LAS ENFERMEDADES FEBRILES EXANTEMATICAS

Dentro del Proceso de Eliminación de Sarampión se ha establecido la Vigilancia de las Enfermedades Febriles Exantemáticas (EFEs), para lo cual se dicta la siguiente Directiva:

1. DEFINICIONES DE CASO. Para fines del proceso de eliminación del Sarampión se utilizarán las siguientes Definiciones de caso:

Caso Sospechoso. Toda enfermedad Febril Exantemática (Eruptiva)

Caso Probable. Historia de Fiebre de 38°C o más (o "Caliente al tacto") y exantema (erupción) máculo papular (no vesicular) generalizada, de 3 ó más días de duración. Además: tos,secreción nasal o conjuntivitis.

Caso Confirmado.

Por Laboratorio. Presencia de anticuerpos de tipo IgM específicos para sarampión en la muestra de suero del paciente, o

Por Nexo Epidemiológico. Contacto con un caso reciente confirmado por laboratorio, en el cual el exantema se inició dentro de los 21 días anteriores al inicio de la erupción en el caso actual.

Caso Compatible.

Caso Sospechoso que falleció tras una Enfermedad Febril Exantemática, o al cual no se le pudo realizar el seguimiento; o

Caso Probable en quien no se pudo obtener la muestra para el análisis de laboratorio.

Caso Descartado.

Caso Sospechoso que no cumple con los criterios de un Caso Probable

(descartado por cuadro clínico), o

Caso Probable con muestra adecuada, cuyo resultado serológico es negativo para sarampión (descartado por laboratorio).

2. Todo caso conocido de EFE (Caso Sospechoso) debe ser investigado, para ello se debe utilizar la Ficha de Investigación de Enfermedades Febriles Exantemáticas, en el caso que el paciente no cumpla aún con los criterios establecidos para clasificarlo como un Caso Probable, se le debe visitar cuando haya cumplido tres días del inicio del exantema.

a) En el caso que el paciente cumpla con los criterios para clasificarlo como un caso Probable de Sarampión se debe terminar con el llenado de la Ficha de investigación y proceder a tomar una muestra de sangre de acuerdo a las. directivas especificadas en el Plan Nacional de Eliminación de Sarampión. La Ficha de Investigación conjuntamente con la muestra deberán ser remitidas en el plazo más corto posible a la Región/Sub Región de Salud por la vía mas rápida.

b) Si el paciente no cumple con los criterios de Caso Probable, luego del tercer día de haberse iniciado el exantema, en el Item 5 de la Ficha de Investigación se debe indicar el diagnóstico, como por ejemplo: Rubéola, Exantema Súbito, etc.

c) Si no se puede realizar el seguimiento de un Caso Sospechoso, debido a su fallecimiento u otra causa, debe especificarse en el Item 5 la(s) causa(s) de ello, clasificándose el Caso como Compatible, debiendo remitirse la Ficha de Investigación a la Oficina de Epidemiología de la Región/Sub Región de Salud.

d) Si habiendo clasificado un caso como Probable, no se puede obtener la muestra de sangre del paciente para realizar el examen serológico, se indicará en el Item 5 de la Ficha de Investigación la(s) causa(s) de ello, clasificándose el Caso como Compatible, debiendo remitirse la Ficha de Investigación a la Oficina de Epidemiología de la Región/Sub Región de Salud.

3. La muestra de sangre para la serología se debe obtener cuando el paciente tiene por lo menos tres (3) días de erupción, y el plazo máximo para su obtención será de catorce (14) días contados a partir del inicio de la erupción.

4. Todos los Establecimientos de Salud, que hayan captado casos de EFEs, deben remitir semanalmente, a la Región/Sub Región de Salud las Fichas de Investigación de los casos que hayan sido descartados clínicamente, manteniendo una copia de esas fichas en el Establecimiento de salud.

5. Todas las Unidades Notificantes de la Red de Vigilancia Epidemiológica están obligadas a notificar semanalmente la ocurrencia o no de casos de EFEs (Notificación Negativa) a las Oficinas de Epidemiología de las Regiones/Sub Regiones de Salud.

6. Determinada la presencia de un Caso Probable, a nivel local, se deberán tomar de inmediato las acciones de control: búsqueda activa de casos y vacunación de susceptibles.

7. Los encargados de las Oficinas de Epidemiología de la Regiones/Sub Regiones de Salud son los responsables de remitir las Fichas de Investigación de los Casos Probables, con sus respectivas muestras de suero, y de los Casos Compatibles a la Oficina General de Epidemiología.

8. Las Oficinas de Epidemiología de las Regiones/Sub Regiones de Salud deben notificar, semanalmente, a la Of. Gral. de Epidemiología, en el Registro Semanal de Notificación Epidemiológica, la relación de todos los Casos Probables, así como el número total de Casos Sospechosos captados por los Establecimientos de Salud de su jurisdicción, indicando además cuantos de ellos fueron clasificados como Probables, Compatibles y Descartados por cuadro clínico, como en el siguiente ejemplo:

Casos Sospechosos : 5
Probables : 2
Compatibles : 0
Descartados por cuadro clínico : 3

9. La Of. Gral. de Epidemiología remitirá la muestra y una copia de la Ficha de Investigación al Instituto Nacional de Salud. Los resultados serán devueltos a las Oficinas Regionales/Sub Regionales de Salud en un plazo máximo de 1.5 días.

10. Es responsabilidad de la Of. Gral. de Epidemiología realizarla clasificación final de los casos, así mismo es su responsabilidad mantener informado a las autoridades del Ministerio de Salud, al Programa Ampliado de Inmunizaciones, el INS y a los Organismos Internacionales sobre la marcha del proceso de Eliminación de Sarampión.