Precisiones sobre las nuevas disposiciones sanitarias según el Decreto Supremo N°184 (Comunicado N° 02)

En relación con las nuevas disposiciones sanitarias que estarán vigentes a partir del martes 1° de diciembre del 2020, según el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud informa a la opinión pública lo siguiente:
1. El nuevo horario de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) iniciará a las 00:00 horas y finalizará a las 04:00 horas. Esta disposición es obligatoria de lunes a domingo a nivel nacional.
2. La salida de niños, niñas y adolescentes menores de doce años a más de 200 metros de su domicilio (incluye centros comerciales) se encuentra permitida, siempre respetando las siguientes disposiciones de bioseguridad:
- Utilizar mascarilla en espacios públicos (no se recomienda el uso en menores de 2 años).
- Mantener una distancia física de al menos dos metros con otras personas, a excepción de los adultos acompañantes
- Lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfección con alcohol gel.
Los encargados de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas son los padres, madres, tutores o adultos cuidadores.
3. Continúan prohibidas, las reuniones sociales, políticas, culturales o cualquier otra que implique concentración u aglomeración de personas. Asimismo, los desfiles, fiestas y actividades civiles, incluyendo visitas y reuniones familiares. A excepción de las ceremonias de carácter castrense y policial, que deberán cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
4. La práctica deportiva al aire libre, de forma individual o en parejas, está permitida en parques, centros de esparcimiento, clubes deportivos o zonales y otros autorizados. Esto con la finalidad de promover la salud mental y física de la población.
La práctica deportiva recreacional de disciplinas que impliquen contacto físico o donde no se respete el distanciamiento social continúan restringidas.
5. Está permitido el uso de playas como espacios públicos abiertos, respetando las disposiciones establecidas, prohibiéndose el consumo de alimentos y bebidas, excepto agua.
Oficina de Comunicaciones