Reglamento Sanitario Internacional – RSI

Reglamento Sanitario Internacional

El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento legal y vinculante para 196 Estados Partes. Fue aprobado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007. El objetivo del RSI es apoyar a los países a prevenir y responder a los eventos agudos de salud pública que podrían extenderse a través de las fronteras internacionales.

El propósito y el alcance del RSI son prevenir, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades de manera proporcional y restringida a los riesgos para la salud pública, y que eviten interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.

El RSI abarca una amplia gama de riesgos para la salud pública de posible preocupación internacional, ya sea de origen biológico, químico y radionuclear; o potencialmente transmitido por: personas, bienes, alimentos, animales, vectores o el medio ambiente. Por tanto, el RSI impacta las funciones y responsabilidades de gobierno en varios ministerios, sectores y niveles de gobierno.

Centro Nacional de Enlace

Es el Centro Nacional que ha sido designado por un Estado Parte de conformidad con el artículo 4° del Reglamento Sanitario Internacional a efectos de mantener comunicación permanente con los Puntos Focales de contacto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el RSI y otros Estados Parte.

En el Perú la designación del Centro Nacional de Enlace (CNE) y de las autoridades responsables de la aplicación de medidas sanitarias conforme al RSI recae sobre el actual Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 793-2006/MINSA.

Las funciones mínimas que debe desarrollar el CNE, incluyen:

  • Envío de comunicaciones urgentes a los puntos de contacto de la OMS para el RSI sobre la implementación del RSI.
  • Difundir información y consolidar los aportes de los sectores relevantes de la administración dentro del país, incluidos los responsables de la vigilancia y la presentación de informes, los puntos de entrada, los servicios de salud pública, las clínicas y los hospitales.

Comisión Multisectorial

Establecer y mantener las capacidades del RSI requiere la colaboración de los diferentes ministerios, del sector público y privado, organismos u otros órganos gubernamentales encargados de todos los aspectos relativos a la aplicación de las capacidades a nivel nacional, regional y local.

Contar con un mecanismo de coordinación multisectorial y multidisciplinario es fundamental para la implementación del RSI, reconociendo que los riesgos para la salud humana pueden proceder de fuentes diversas, como otros seres humanos, animales domésticos/ganado, flora y fauna silvestre, alimentos, productos químicos y/o radiaciones.

Perú mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-SA aprobó el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)” y creó la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente” con la finalidad de dar seguimiento y elaborar propuestas e informes técnicos en relación al Plan para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el RSI.

La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de las siguientes entidades:

  • Ministerio de Salud, quien la preside
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio del Ambiente
  • Ministerio de la Producción
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Ministerio Público
  • Autoridad Portuaria Nacional
  • Instituto Nacional de Defensa Civil
  • Instituto Peruano de Energía Nuclear

Puntos de Entrada

Los artículos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de la referida Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte.

En virtud del RSI, se define punto de entrada como el paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que les presten sus servicios.

Perú en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación del RSI, mediante Resolución Ministerial N° 625-2009/MINSA designó siete (07) puertos marítimos internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias: Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao.

Estos puertos se encuentran en la facultad de otorgar los certificados:

  • De exención de control de sanidad a bordo.
  • De control de sanidad a bordo.
  • Prórroga del certificado de control de sanidad a bordo.
De conformidad con el artículo 54 del RSI se establece que los Estados Partes y el Director General de la OMS deben informar a la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) sobre la aplicación del RSI; asimismo mediante la resolución WHA61.2 la 61.ª AMS (2008) decidió que los informes serian anuales. Para dichos efectos la OMS ha desarrollado las herramientas previstas que son difundidas hacia los Estados Parte a través de los canales de los Centros Nacionales de Enlace (CNE).

Actualmente, toda la información de las CB se registra en el Instrumento Electrónico del RSI (e-SPAR)(https://cdn.who.int/media/docs/default-source/health-security-preparedness/cap/spar/9789240046245-spa.pdf?sfvrsn=7d7a7c8d_3 ), que es una plataforma basada en la web que permite cumplir con la obligación de informar anualmente a la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) sobre la aplicación del RSI y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas mutua entre los Estados Partes sobre la seguridad sanitaria.

En Perú desde el 2012 y hasta el 2021 se ha cumplido con remitir 10 informes de las autoevaluaciones de las capacidades básicas a la OPS/OMS. El proceso de autoevaluación es conducido por el CNE instituido en el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú) y contempla 2 etapas; en la primera etapa se realiza la autoevaluación con la participación de las diferentes direcciones del Minsa y el Instituto Nacional de Salud; la segunda etapa complementa la autoevaluación desde el enfoque intersectorial.

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