Reglamento Sanitario Internacional – RSI
- Reglamento Sanitario Internacional
- Centro Nacional de Enlace
- Comisión Multisectorial
- Puntos de Entrada
Reglamento Sanitario Internacional
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento legal y vinculante para 196 Estados Partes. Fue aprobado por la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005 y entró en vigor el 15 de junio de 2007. El objetivo del RSI es apoyar a los países a prevenir y responder a los eventos agudos de salud pública que podrían extenderse a través de las fronteras internacionales.
El propósito y el alcance del RSI son prevenir, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades de manera proporcional y restringida a los riesgos para la salud pública, y que eviten interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
El RSI abarca una amplia gama de riesgos para la salud pública de posible preocupación internacional, ya sea de origen biológico, químico y radionuclear; o potencialmente transmitido por: personas, bienes, alimentos, animales, vectores o el medio ambiente. Por tanto, el RSI impacta las funciones y responsabilidades de gobierno en varios ministerios, sectores y niveles de gobierno.
Centro Nacional de Enlace
Es el Centro Nacional que ha sido designado por un Estado Parte de conformidad con el artículo 4° del Reglamento Sanitario Internacional a efectos de mantener comunicación permanente con los Puntos Focales de contacto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el RSI y otros Estados Parte.
En el Perú la designación del Centro Nacional de Enlace (CNE) y de las autoridades responsables de la aplicación de medidas sanitarias conforme al RSI recae sobre el actual Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 793-2006/MINSA.
Las funciones mínimas que debe desarrollar el CNE, incluyen:
- Envío de comunicaciones urgentes a los puntos de contacto de la OMS para el RSI sobre la implementación del RSI.
- Difundir información y consolidar los aportes de los sectores relevantes de la administración dentro del país, incluidos los responsables de la vigilancia y la presentación de informes, los puntos de entrada, los servicios de salud pública, las clínicas y los hospitales.
Comisión Multisectorial
Establecer y mantener las capacidades del RSI requiere la colaboración de los diferentes ministerios, del sector público y privado, organismos u otros órganos gubernamentales encargados de todos los aspectos relativos a la aplicación de las capacidades a nivel nacional, regional y local.
Contar con un mecanismo de coordinación multisectorial y multidisciplinario es fundamental para la implementación del RSI, reconociendo que los riesgos para la salud humana pueden proceder de fuentes diversas, como otros seres humanos, animales domésticos/ganado, flora y fauna silvestre, alimentos, productos químicos y/o radiaciones.
Perú mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-SA aprobó el “Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)” y creó la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente” con la finalidad de dar seguimiento y elaborar propuestas e informes técnicos en relación al Plan para el mantenimiento de las capacidades básicas establecidas en el RSI.
La Comisión Multisectorial está conformada por representantes de las siguientes entidades:
- Ministerio de Salud, quien la preside
- Ministerio de Defensa
- Ministerio del Ambiente
- Ministerio de la Producción
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- Ministerio Público
- Autoridad Portuaria Nacional
- Instituto Nacional de Defensa Civil
- Instituto Peruano de Energía Nuclear
Puntos de Entrada
Los artículos 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la Autoridad de Salud es responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como, de todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de la referida Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la Autoridad de Salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte.
En virtud del RSI, se define punto de entrada como el paso para la entrada o salida internacionales de viajeros, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías y paquetes postales, así como los organismos y áreas que les presten sus servicios.
Perú en cumplimiento de los compromisos asumidos como Estado Parte en el proceso de implementación del RSI, mediante Resolución Ministerial N° 625-2009/MINSA designó siete (07) puertos marítimos internacionales autorizados a emitir certificaciones sanitarias: Paita, Salaverry, Pisco, Matarani, Ilo, Chimbote y Callao.
Estos puertos se encuentran en la facultad de otorgar los certificados:
- De exención de control de sanidad a bordo.
- De control de sanidad a bordo.
- Prórroga del certificado de control de sanidad a bordo.