Vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA

Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA

La epidemia del VIH en el país mantiene las características de una epidemia concentrada, por tener una prevalencia en población general menor al 1% y una prevalencia mayor del 5% en poblaciones de elevada prevalencia (en mujeres transgénero y hombres que tienen sexo con hombres). La vía de transmisión predominante es la vía sexual.

La vigilancia epidemiológica del VIH/SIDA, se realiza de acuerdo a lo establecido en la NTS N° 115-MINSA/DGE V.01 “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en el Perú”.

Las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA son objeto de notificación obligatoria. La notificación de los casos de infección por el VIH/SIDA y las ITS, así como la vigilancia centinela, del comportamiento y demás investigaciones complementarias se deben realizar garantizando la estricta confidencialidad de los datos.

Objetivos:

Determinar la Magnitud y Tendencia de la dinámica de la Epidemia del VIH-SIDA.

    1. Notificación de Casos SIDA y VIH,
    2. Vigilancia Centinela de prevalencia de ITS y VIH en poblaciones de alto y bajo riesgo
    3. Vigilancia del Comportamiento Sexual
    4. Elaborar el Análisis de la Situación de Salud de la Epidemia del VIH-SIDA para contribuir al diseño de las acciones de prevención y control a través de intervenciones sanitarias basadas en evidencia.

Eventos de notificación obligatoria

Las condiciones o eventos que son motivo de notificación individual de acuerdo a las definiciones de caso establecidas, son las siguientes:

a) Respecto a los casos de VIH/SIDA en adultos y en niños:

    1. Caso de infección por VIH: Son los casos nuevos de infección, por lo que se debe registrar en la ficha de notificación el estadio de la infección por VIH al momento del diagnóstico. Esto incluye todas las vías de transmisión.
    2. Caso de infección por VIH en estadio avanzado.
    3. Caso de infección por VIH en estadio SIDA.
    4. Caso de fallecido con VIH o SIDA.
    5. Caso de infección por VIH que inicia TARGA.

b) Respecto a los casos de transmisión materno infantil de VIH:

    1. Todos los eventos de gestación en una mujer que vive con VIH, independientemente de su estado de notificación previa.
    2. Caso de niño nacido expuesto al VIH.
    3. Caso de niño nacido expuesto, infectado por VIH.
    4. Caso de niño nacido expuesto, no infectado por VIH.

c) Respecto a los casos de sífilis materna y sífilis congénita:

    1. Caso de sífilis materna.
    2. Caso de sífilis congénita.

d) Respecto a los casos de ITS no relacionados al embarazo:

    1. Caso probable y caso confirmado de sífilis.
    2. Caso de gonorrea.

 DEFINICIONES DE CASO
(De acuerdo a lo establecido en la NTS N° 115-MINSA/DGE V.01).

Definiciones de caso para VIH:

5.1.1 Caso de infección por VIH:

5.1.1.1. En personas mayores de 18 meses de edad, y en menores de 18 meses sin evidencia de transmisión madre-niño:
Se considerará caso de VIH, con fines de vigilancia epidemiológica que deberá ser notificado, si cumple con alguno de los siguientes 3 criterios:

a) Dos pruebas diagnósticas para VIH reactivas o positivas, según lo siguiente:

– Un resultado reactivo de una prueba de tamizaje para VIH, y – Un resultado positivo o reactivo posterior de una prueba para VIH, diferente de la prueba inicial. Se aceptan las siguientes combinaciones de pruebas: – Una prueba de tamizaje (prueba rápida o ELISA) y una prueba confirmatoria (Western Blot, IFI o LIA) – Una prueba rápida para VIH y una prueba de ELISA para VIH. – Dos pruebas de tamizaje del mismo tipo (por ejemplo: Dos pruebas de ELISA para VIH, o dos pruebas rápidas para VIH), de diferente fabricante.

b) Un resultado positivo o una cantidad detectable (según límites establecidos de la prueba), en una prueba confirmatoria de tipo virológica para VIH (que detecta o aísla material genético del VIH).

c) Una prueba de tamizaje reactiva asociada a la presencia de al menos una enfermedad oportunista que define estadio SIDA (Anexo 1), que no pueda ser explicada por otra condición.

5.1.1.2. En menores de 18 meses de edad, nacidos expuestos al VIH:
Se considerará caso de VIH si cumple con la definición de Caso de niño nacido expuesto al VIH y además cumple alguno de los siguientes criterios: a) Tener dos resultados positivos de PCR-ADN-VIH-1, a partir de muestras tomadas con al menos 30 días de diferencia (en muestras sanguíneas que no provengan de cordón umbilical). De no contar con lo anterior, los resultados positivos también pueden corresponder a las siguientes pruebas virológicas: Prueba de antígeno p24 para VIH-1, aislamiento del VIH (cultivo viral) o PCRARN- VIH-1). b) Niño con enfermedad oportunista que define estadio SIDA (Anexo 1 de documento normativo).

5.1.2 Caso de niño nacido expuesto al VIH:
Todo niño menor de 18 meses de edad, que haya nacido de madre infectada por el VIH o que tenga un resultado positivo en una prueba de anticuerpos para VIH si el estado serológico de la madre es desconocido.

5.1.3 Caso de niño nacido expuesto y no infectado por el VIH:
Todo niño nacido de madre infectada por VIH o que antes de los 18 meses de edad tenga un resultado positivo en una prueba de anticuerpos para VIH, y que además cumpla con alguno de los siguientes criterios: a) Niño menor de 18 meses de edad, con dos PCR DNA VIH-1 negativas en dos determinaciones separadas. b) Niño = 18 meses de edad, con prueba de anticuerpos para VIH no reactiva.

5.1.4 Caso de gestante con infección por VIH:
Toda mujer gestante, puérpera o con aborto reciente, con diagnóstico de infección por VIH previo a la gestación, o que cumple con los criterios de Caso de infección por VIH durante la gestación.

5.1.5 Caso de infección por VIH en estadio avanzado:
Toda persona que cumple con los criterios de la definición de caso de infección por VIH y que según los criterios establecidos en la presente NTS, es clasificado en estadio 2. (ver ítem 5.1.15)

5.1.6 Caso de infección por VIH en estadio SIDA:
Toda persona que cumple con los criterios de la definición de caso de infección por VIH y que según los criterios establecidos en la presente NTS es clasificado en estadio 3, o si se le diagnostica una enfermedad oportunista que define estadio SIDA. (ver ítem 5.1.15 y Anexo 1).

5.1.7 Caso de fallecido con VIH o SIDA:
Toda persona con infección por VIH que fallece por cualquier causa. O toda persona que fallece sin diagnóstico previo de SIDA y que en la necropsia se evidencia alguna enfermedad indicadora considerada en el Anexo 1.

5.1.8 Caso de infección por VIH que inicia TARGA:
Toda persona que cumple con los criterios de la definición de caso de infección por VIH, que inicia tratamiento antirretroviral de gran actividad (TARGA).

Definiciones de caso para infecciones de transmisión sexual (ITS):

5.1.9 Caso probable de sífilis:
Toda persona que cumple al menos uno de los siguientes criterios:

a) Un resultado reactivo en una prueba de tamizaje para sífilis, con o sin evidencia clínica de sífilis primaria o sífilis secundaria.

b) Presencia de una o más úlceras genitales o extragenitales induradas (chancro duro), con antecedente de contacto con un caso confirmado de sífilis.

5.1.10 Caso confirmado de sífilis:
Toda persona que tenga al menos una prueba de tamizaje para sífilis reactiva (con títulos iguales o mayores a 8 diluciones) y con prueba confirmatoria reactiva, con o sin evidencia clínica de sífilis primaria o sífilis secundaria.

5.1.11 Caso descartado de sífilis:
Caso probable con prueba confirmatoria para sífilis negativa.

5.1.12 Caso de sífilis congénita:
Caso que cumple al menos uno de los siguientes criterios:

a) Producto de la gestación (recién nacido, mortinato o aborto espontáneo) de mujer con sífilis materna sin tratamiento o tratamiento inadecuado.

b) Neonato con un resultado de títulos de análisis no treponémicos cuatro veces más altos que los títulos maternos o lo que equivale a un cambio en dos diluciones o más de los títulos maternos (por ejemplo, madre: 4 diluciones y niño: 16 diluciones).

c) Niño con una o varias manifestaciones clínicas sugestivas de sífilis congénita al examen físico o evidencia radiográfica de sífilis congénita y un resultado reactivo de la prueba de tamizaje o confirmatoria.

d) Niño mayor de 2 años de edad; con signos clínicos de sífilis secundaria en el que se ha descartado el antecedente de contacto sexual.

e) Demostración de Treponema pallidum en estudios histológicos, provenientes de lesiones, placenta, cordón umbilical o material de autopsia.

5.1.13 Caso de gonorrea:
Toda persona con o sin sintomatología, que cumple al menos uno de los siguientes criterios de laboratorio, basado en una muestra clínica adecuadamente obtenida:

a) Detección microscópica de diplococos Gram negativos intracelulares.

b) Aislamiento de Neisseria gonorrhoeae, mediante cultivo en medio selectivo de Thayer-Martin.

c) Detección de ácido nucleico de Neisseria gonorrhoeae.


 

 

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